Los tristemente célebres "Acuerdos de Madrid" se firmaron, bajo el desgobierno de Carlos Saúl Menem y la gestión como ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Domingo Felipe Cavallo, el 15 de febrero de 1990.
En el se consolida la rendición incondicional ante los ingleses, que no se animaron a firmar los asesinos y entregadores del Proceso de Reoganización Nacional, y terminaron siendo un "Tratado de Versailles" a la Sudamericana.
Las medidas que siguieron a continuación en Argentina se mantienen vigentes y se profundizan año a año.
Dejamos el texto completo de este documento de entrega a la neocolonialidad que hoy se erige sobre nuestra malograda Patria.
Acuerdo de Madrid II
Declaración Conjunta de las delegaciones de la República Argentina y
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
15 de febrero de 1990, Madrid, España
1.– Las Delegaciones de los Gobiernos argentino y
británico, de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se
reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990.
La Delegación argentina fue presidida por el
Embajador Lucio Garcia del Solar, Representante Especial del Gobierno de la
Argentina, y la Delegación británica por Sir Crispin Tickell, Representante
Permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas.
2.– Ambas Delegaciones reafirmaron que a esta
reunión y a sus resultados se les aplica la fórmula sobre la soberanía de las
Islas Malvinas (Falkland Islands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus
espacios marítimos circundantes, que consta en el punto 2 de la Declaración
Conjunta del 19 de octubre de 1989.
3.– Deseando aumentar la amistad y cooperación
entre sus pueblos, ambos Gobiernos acordaron restablecer relaciones
diplomáticas, previa notificación a las potencias protectoras. Se reabrirán
próximamente las respectivas embajadas y procedimiento se designarán
embajadores mediante el establecido por la práctica internacional.
4.– La Delegación británica anunció la decisión
de su Gobierno de dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor
de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
5.– Ambos Gobiernos aprobaron con satisfacción el
Informe Final del "Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre medidas para
crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar" y decidieron,
bajo la fórmula sobre soberanía a que se refiere el punto 2 de esta
Declaración:
A) Establecer un "Sistema Transitorio de
Información y Consulta Recíprocas" sobre los movimientos de las unidades
de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del
sistema son fortalecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y
contribuir a lograr sin demoras innecesarias una situación más normal en la
región. (El texto de este acuerdo figura como Anexo I de esta Declaración
Conjunta).
B) Establecer un "Sistema de Comunicación
Directa" entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio
continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar
sus consecuencias si ocurrieran actividades Anexo Z). y aumentar el
conocimiento reciproco de las militares en el Atlántico Sudoccidental. (Ver
Anexo I)
C) Acordar un conjunto de reglas de
comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y
aéreas que operen en proximidad. (Ver Anexo II).
D) Acordar un conjunto de procedimientos para
casos de emergencia, destinado a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento
marítimo y aéreo en el Atlántico Sudoccidental. (Ver Anexo III).
E) Establecer un sistema de intercambio de
información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea. (Ver
Anexo IV).
F) Continuar el tratamiento bilateral de estos
temas y rever las medidas acordadas dentro del año de su entrada en vigor.
6.– Los acuerdos descriptos en el punto 5
entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la
decisión anunciada en el punto 4.
7.– Ambas Delegaciones expresaron la satisfacción
de sus gobiernos por el Informe del "Grupo de Trabajo argentino- británico
sobre pesca" que se reunió en Paris los días 18 y 19 de diciembre de 1989.
Se acordó que ambos gobiernos procederán – a través de sus respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores – a intercambiar la información disponible
sobre las operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes
sobre captura y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de
las especies de altura más significativas, dentro del área marítima del Océano
Atlántico comprendida entre los paralelos de 45' de latitud sur y de 60'de
latitud sur. Asimismo acordaron evaluar conjuntamente dicha información y
explorar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación.
8.-Ambos Gobiernos decidieron establecer un
"Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur", cuyo mandato será
continuar la consideración de los temas encomendados a los dos Grupos de
Trabajo mencionados en los puntos 5 y 7 de esta Declaración Conjunta. El Grupo
de Trabajo se reunirá con la frecuencia que las partes consideren necesaria; su
primer reunión se celebrará dentro del año desde la fecha.
9.-Ambas Delegaciones consideraron la situación
de los contactos entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el continente y
acordaron continuar la consideración bilateral de este asunto. La Delegación
británica reconoció la disposición argentina para posibilitar las
comunicaciones y las oportunidades comerciales entre las islas y el continente.
10.– Ambos Gobiernos expresaron su conformidad
para la realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland
Islands) de los familiares directos de los argentinos allí sepultados. La
visita – inspirada en razones humanitarias – se efectuará con los auspicios del
Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos buenos oficios serán solicitados
por ambos Gobiernos, quienes acordarán por la vía diplomática las modalidades y
oportunidad de la visita.
11.-Ambas Delegaciones acordaron examinar por la
vía diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de
Cooperación.
12.-Reconociendo que la promoción y la protección
recíprocas de las inversiones alentaría la iniciativa privada y fomentaría la
prosperidad en sus países, ambos Gobiernos decidieron comenzar por la vía
diplomática la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección de
Inversiones.
13.-Ambas Delegaciones coincidieron en que sería
apropiado suprimir la exigencia de visación para el ingreso de nacionales de
cada país al territorio del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que
concluya su negociación a través de la vía diplomática.
14.-Ambas Delegaciones, concientes de la
necesidad de aumentar los esfuerzos para proteger el medio ambiente, se
esforzarán para consultar y cooperar bilateralmente, inclusive en las
instituciones internacionales.
15.-Reconociendo la amenaza que las drogas
ilícitas y la drogadicción han creado para todos los países, ambos Gobiernos
decidieron explorar formas de cooperación en este campo, incluyendo el intercambio
de información, el control del narcotráfico y un acuerdo para detectar,
embargar y confiscar sus ganancias. La Delegación argentina anunció que su
Gobierno participará en la conferencia mundial sobre "Reducción de la
demanda y la amenaza de la cocaína" que se efectuará en Londres en abril
de 1990..
16.-Ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la
importancia de las actuales tendencias internacionales hacia una mayor
interdependencia e integración política y económica, acordaron mantener
consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso,
particularmente los de la Comunidad Europea y América Latina.
17.-Se acordó que ambos Gobiernos enviarán
conjuntamente el texto de la presente Declaración y - de sus Anexos- al
Secretario General de las Naciones Unidas para que sea distribuido como
documento oficial de la Asamblea General bajo el tema 35 de la Agenda del 44
Periodo de Sesiones y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta
Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y
la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados
Americanos.
18.-Por último, ambas Delegaciones expresaron su
agradecimiento al Gobierno español por su generoso apoyo y hospitalidad.
Anexo I:
Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas
Madrid, 15 de febrero de 1990
Ambas partes acuerdan establecer un Sistema
Transitorio de Información y Consulta Reciprocas sobre los movimientos de las
unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los
objetivos de este sistema son aumentar la confianza entre la Argentina y el
Reino Unido y contribuir a lograr una situación más normal en la región sin
demoras innecesarias. El sistema está compuesto por las siguientes disposiciones:
I.– Sistema de Comunicación Directa
A.– Se establecerá un sistema de comunicación
directa entre las respectivas autoridades militares – bajo la supervisión de
ambas Cancillerías – con el objetivo de:
Reducir la posibilidad de incidentes y limitar
sus consecuencias si ocurrieran.
Aumentar el conocimiento reciproco de las
actividades militares en el Atlántico Sur.
B.– Las respectivas autoridades militares serán:
Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area
Naval Austral (Ushuaia).
Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena
Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia).
Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas
Británicas en las Islas Malvinas (Falkland).
C.– Se acuerda el establecimiento de una
vinculación radial directa entre las respectivas autoridades que incluirá
transmisiones radiotelefónicas y/o por télex. El sistema de comunicación
directa será atendido durante las 24 horas y será probado con una frecuencia no
menor a una vez por semana. Por la vía diplomática se intercambiará la información
técnica relativa a equipos, frecuencias y modalidades de uso.
D.– Se acuerda el establecimiento de un plan de
comunicaciones para el enlace radial entre unidades y estaciones de las Partes.
La información técnica será intercambiada por la vía diplomática.
Il. Definición de Unidades
A.– Buque:
Todo buque perteneciente a las fuerzas navales de
las Partes que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra
de su nacionalidad, que se encuentre bajo el comando de un oficial debidamente
designado por el Gobierno cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón
de las respectivas Armadas y sea operado por una tripulación sometida a las
regulaciones disciplinarias de las Armadas, así como los buques de la Flota
Británica Auxiliar.
B.– Aeronave:
Toda aeronave perteneciente a las Fuerzas Armadas
de las Partes, operada por una tripulación militar sometida a la disciplina de
las Fuerzas Armadas.
C.– Unidades de combate:
Todo buque o aeronave equipado con sistemas de
armas o medios de poder ofensivo o con capacidades de proyección ofensiva
(ejemplos navales: portaaviones, cruceros, destructores, fragatas, corbetas,
lanchas rápidas, submarinos, buques anfibios o buques que transporten tropas;
ejemplos de aeronaves: aviones de ataque, interceptores, bombarderos, aeronaves
portadoras de misiles o que transporten tropas).
III.– Información Recíproca sobre Movimientos
Militares
l.– Las partes se proporcionarán recíprocamente,
por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información
por escrito acerca de:
A.– Movimientos de fuerzas navales compuestas por
cuatro o más buques;
B.– Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por
cuatro o más aviones;
C.– Ejercicios en que participen más de 1.000
hombres o en que se efectúen más de 20 salidas de aeronaves;
D.– Ejercicios anfibios o aerotransportados en
que participen
más de 500 hombres o se efectúen más de 20
salidas de aeronaves.
Las áreas de aplicación de esta medida son: Para
las Fuerzas Argentinas: dentro del área limitada por las líneas que unen las
siguientes coordenadas geográficas en el orden especificado: 46 S 63~ W, 50 S
63 W, 50 S 64 W, 53 S 64 W, 53 S 63 W, 60 S 63 W, 60 S 20 W, 46 S 20 W, 46 S
63~ W.
Para las Fuerzas Británicas: la zona ubicada al
sur del paralelo 40 S, al oeste del meridiano 20> W y al norte del paralelo
60 S.
Cada Parte aceptará la presencia de un buque
observador de la otra Parte en la proximidad de fuerzas navales compuestas por
cuatro o más buques que realicen maniobras dentro del área de aplicación
pertinente.
2.– Las Partes se notificarán recíprocamente –
con una anticipación mínima de 48 horas – la identificación, el rumbo previsto
y el propósito de los buques o de las aeronaves que prevean acercarse a menos
de 50 millas
náuticas por mar o de 70
millas náuticas por aire de las costas.
Cuando un movimiento específico de los
contemplados en este punto vaya a ser efectuado por unidades de combate y
causara dificultades políticas o militares al gobierno de la Argentina o al
gobierno del Reino Unido, esta circunstancia será informada inmediatamente a la
Parte que ha notificado y será necesario el acuerdo mutuo para llevarlo a cabo.
IV.– Verificación
La verificación del cumplimiento de las medidas
de información reciproca contempladas en el punto III supra se efectuará
mediante medios nacionales, mediante buques observadores (tal como se prevé en
ZII.1) y por consultas a través del sistema de comunicación directa. Si
surgiera un desacuerdo, las Partes recurrirán a la vía diplomática.
V.– Visitas recíprocas
Por la vía diplomática y caso por caso, podrán
acordarse visitas reciprocas a bases militares y unidades navales.
VI.– Aplicabilidad de la práctica internacional
Será recíprocamente aplicable la práctica
internacional normal en aquellas situaciones no específicamente contempladas en
este sistema.
VII.– Duración
Este Sistema, incluyendo las medidas de
información recíproca, será revisado en reuniones regulares diplomático-
técnicas. La primera tendrá lugar dentro de un año desde la entrada en vigor
del Sistema y será convocada para una fecha a acordarse a través de la vía
diplomática.
Anexo II:
Medidas de Seguridad para Unidades Navales y Aéreas que operen en proximidad
15 de febrero de 1990
Cuando operen en proximidad, las unidades navales
y aéreas de las Partes cumplirán las siguientes reglas y normas generales:
a. Las unidades navales y aéreas de las Partes
evitarán cualquier movimiento o acción que pudiera ser interpretado como un
acto hostil o como un acto realizado con intención hostil.
b. Las unidades navales de las Partes maniobrarán
en forma tal que demuestre claramente sus intenciones y observarán
estrictamente la letra y el espíritu de las reglas Internacionales para
Prevenir Colisiones en el Mar de 1972.
c. Las unidades aéreas emplearán la mayor
precaución y
d. Las unidades navales y aéreas de las Partes no
efectuarán ataques simulados ni apuntarán cañones, lanzamisiles, tubos
lanzatorpedos, otras armas o radares de control de tiro sobre unidades de la
otra Parte.
e. Las unidades navales y aéreas de las Partes no
arrojarán objeto alguno en dirección de un buque o aeronave de la otra Parte
que pase ante ellos, ni usarán reflectores u otros sistemas de iluminación
poderosos para iluminar sus puentes de navegación.
f. Las unidades navales y aéreas de las Partes
que operen en proximidad evitarán la ocultación de luces y cumplirán, al
respecto, con las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de
1972 y con las provisiones del Anexo VI del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional de 1944.
g. No se interferirán o perturbarán en modo
alguno los sistemas de comunicación y de detección de unidades de la otra
Parte.
h. Se procederá a efectuar un rápido intercambio
de información cuando se produzcan hechos que generen preocupación a la otra
Parte.
Anexo III:
Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo (SAR)
Madrid, 15 de febrero de 1990
Cuando se requieran comunicaciones o coordinación
en relación a actividades de Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo, se
aplicarían los siguientes procedimientos:
a. El Comando de las Fuerzas Británicas en las
islas Malvinas (Falkland) informará a los Centros Regionales de Coordinación
SAR del Area Atlántico Sudoccidental:
SAR Marítimo: Centro Coordinador de Búsqueda y
Salvamento Marítimo Ushuaia.
SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y
Salvamento Aéreo Comodoro Rivadavia.
b. Las operaciones SAR Marítimas serán conducidas
de acuerdo con el Manual de Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima
Internacional y el Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes. Las
operaciones SAR Aéreas serán conducidas de acuerdo con lo previsto en el Anexo
XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas.
c. En caso de que se haga necesaria una
participación conjunta en un incidente SAR, el Comando de las Fuerzas
Británicas en las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el pertinente Centro
Coordinador SAR argentino coordinarán sus actividades.
Anexo IV:
Seguridad de la Navegación
15 de febrero de 1990
1. Las Partes intercambiarán toda la información
relevante para que la Argentina, el Coordinador Zonal del Area NAVAREA VI -
como ha sido definida por la Organización Marítima Internacional - pueda emitir
los pertinentes Avisos a los Navegantes para dicha Area.
2. Con el fin de aumentar la seguridad de la
navegación aérea, las Partes acordaron cooperar para:
a. Facilitar la operación de los Centros de
Información de Vuelo argentinos proporcionando la información necesaria del
tránsito aéreo, alerta, búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología
dentro de las Regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR).
b. Intercambiar información entre las Islas
Malvinas (Falkland Islands) y el Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia
con el fin de identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre
vuelos en la vecindad de zonas costeras.
c. Responder positivamente, en casos de
emergencia a los requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean
utilizados para aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra Parte así
como de aeronaves de terceras banderas.
d. Intercambiar información aeronáutica sobre los
aeropuertos de ambas Partes (facilidades de navegación, de aproximación y de
superficie).